domingo, 21 de marzo de 2010

Otras convenciones sancionadas


Otras convenciones sancionadas

El derecho civil ha dado también fuerza obligatoria a otras convenciones, ya porque estaban unidas a un contrato, como los pacta adjecta, ya porque habían sido ejecutadas por una de las partes, los contratos innominados.

Pacta Adjecta

En principio, el simple pacto no es sancionado por el derecho civil.

Los pacta adjecta eran pactos, convenios que iban unidos a un contrato, con la finalidad de modificarlo o completarlo, a los cuales en algunos casos el derecho civil, les dio la misma fuerza obligatoria que al contrato principal.

Para determinar en que limites fue realizado este progreso, debe notarse que un pacto puede ir unido a un contrato in continenti o ex intervallo: a) In continenti es decir, ser al principio mismo del contrato o antes de que el negocio se termine, o después de su conclusión, pero antes de que las partes hayan procedido a otros actos; b) Ex intervallo, es decir, cuando hace ya cierto tiempo que esta formado el contrato o cuando las partes se han entregado a otras ocupaciones.

El pacto que se une a un contrato ex intervallo, después de un tiempo más o menos largo, no es, en definitiva, para las partes contratantes, más que la expresión de una nueva voluntad, y para que sea sancionado debe reunir las formas de un contrato.

En el caso del pacto in continenti si el mismo va unido a un contrato de buena fe, se entiende que forma parte integrante de el. Da la misma medida de obligación, y el acreedor puede reclamar su ejecución por la acción nacida del contrato. El pacto unido ex intervallo a un contrato de derecho estricto, y en principio no tiene más valor que el de un pacto aislado.


Contratos Innominados

Los contratos innominados son aquellos que se producen cuando dos o mas personas acuerdan realizarse prestaciones reciprocas, y en caso de que una de las partes ejecuta la prometido, hace nace la obligación para la otra parte.

El contrato innominado es pues, una convención sinalagmática, sin clasificación entre los contratos nominados, y que ha sido ejecutada por una de las partes, en vista de una prestación reciproca.

Caracteres y efectos de los contratos innominados

El contrato innominado resultad de una convención por la cual dos personas se prometen recíprocamente una prestación. Pero esta convención no se hace obligatoria sino después de que una de las partes voluntariamente ha efectuado la prestación prometida. En efecto, la parte que ha ejecutado la convención, da una causa a la obligación de la otra parte.

Principales contratos innominados

a) Del aestimatum – del estimado: Hay aestimatum cuando una persona entrega a un tercero una cosa estimada en cierto precio, y conviene con el que la venderá y le entregara o el precio fijado o la cosa intacta si no ha podido venderla. Si el tercero la venda mas cara, se guarda la diferencia: si la vende menos cara, debe siempre su estimación.

b) Del cambio – El cambio es un convenio mediante el cual las partes contratantes han convenido que una debe hacer a la otra la datio de una cosa, y que debe recibir en cambio la dati de otra cosa.

c) Del precario – Hay precarium cuando una persona concede a otra, que se lo ha rogado, la posesión y el goce gratuito de una cosa, a cargo de restituirla a la primera reclamación.

Convenciones sancionadas por el Derecho Pretoriano

El pretor anunciaba en su edicto que haría respetar todo convenio lícito y hecho sin fraude. Pero esta declaración no significa que el pretor sancionara todos los pactos por una acción. Únicamente en corto numero de casos ha creado el pretor una acción in factum, destinada a asegurar la ejecución de una simple convención, que son el pacto de hipoteca, el pacto de constituto y el juramente.

Pacto de Constituto

El constituto es un pacto por el cual una persona conviene con otra que le pagará a día fijo una deuda preexistente. Las partes señalan día para el pago, constituunt diem.

El pretor parece haber sancionado esta convención porque el que la viola ofende más manifiestamente a la equidad. En efecto, en su aplicación primitiva, el constituto intervenía cuando un deudor, al no poder pagar al vencimiento, conseguía del acreedor un plazo y le prometía pagar a fecha fija.




Condiciones de validez y modalidades del constituto

El constituto se forma por el simple acuerdo de las partes. Pero es una condición esencial para la validez del constituto, que haya una deuda preexistente que le sirva de causa.

El constituto no puede tener por objeto más que cosas que se aprecian por el número, el peso o la medida, como dinero o géneros.

Juramento

El juramento consiste en la afirmación solemne de un hecho o de un derecho. Podía ser necesario o voluntario. El juramento voluntario es aquel que es libremente deferido por una de las partes a la otra.

Dos personas entre las cuales se debate la existencia de un derecho, pueden convenir que se atendrán al juramento de una de ellas. Cuando el juramento ha sido prestado por una de las partes, o cuando la otra le hace dejación, el pretor las obliga a respetar su convención. Si es, pues, el acreedor quien ha prestado juramento y a afirmado solemnemente en su provecho la existencia del crédito, el pretor le da una acción in factum. El juez de esta acción debe examinar únicamente si el acreedor presto juramento y, si esta probado le hecho, condena al deudor.

Si contrariamente, es el deudor quien ha jurado no deber nada, el pretor niega toda acción al acreedor.

1 comentario:

  1. muy bueno el resumen
    es el libro de tratado elemental de derecho romano,(eugene petit)

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